Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.88


Artículo D.88

Entrepisos. Para los entrepisos separativos de unidades en propiedad horizontal o régimen común, se exigirán 20 cms. en caso de ser macizos o 25 cms. en el caso de que tengan elementos huecos. Los entrepisos y techados de los edificios en propiedad horizontal deberán construir­se con material incombustible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 87