Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.696


Artículo D.696

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS). Los beneficios previstos en el presente acto legislativo se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 4