Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.277.1


Artículo D.277.1

Volúmenes auxiliares. En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua, los ductos (de ventilación y de humos) y a las cubiertas o las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. En ningún caso y en todo el Sector, no se admiten construcciones de ningún tipo que superen la altura máxima de 9 metros, incluyendo salas de máquinas, salidas a azotea, pérgolas o similares.


Nota: Artículo 67 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 247.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 67