Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.707


Artículo D.707

Alcance temporal y objetivo.

Establécese un plazo de 12 (doce) meses a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción que cumplan con las siguientes condiciones que operan en forma conjunta:

a) finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2019;

b) que se encuentren ubicadas dentro de las siguientes zonas:

I) Sector 2 Maldonado;

II) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada; 1.2.3 La Falda al este de la calle Monte Caseros; 1.2.4 Barrio Obrero; 1.2.5 Country Oeste; 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Monte Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3.

III) Sector 2 Arco de Portezuelo: Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

IV) Sector 1 San Carlos.

V) Sector 2 Otros centros poblados no balnearios (Pueblo Garzón, Aiguá, Pan de Azúcar y Otros Centros Poblados).

VI) Sector 1 La Barra ? Manantiales: 1.4.2 Barrio Jardín Resto solo los predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle 48, en La Bota y en Balneario El Tesoro en zona descripta en el artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

VII) Sector José Ignacio, Balneario La Juanita, predios urbanos ubicados al norte de la Calle República Argentina en las manzanas 27, 40, 49 a 52, 54 a 61, 69 a 72.

Los interesados que hayan presentado solicitudes para regularizar obras y el trámite se encuentre archivado o tengan pendiente el dictado de resolución, podrán acceder al régimen contenido en las disposiciones del presente Decreto si se observan los requisitos antes referidos y no se hubiese realizado la gestión al amparo de los siguientes Decretos Departamentales: 3948/2016, 3991/2018,4010/2019, 4017/2019 o 4021/2020.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 1