VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Sanciones impagas. Las sanciones impagas se incluirán en el recibo de Contribución Inmobiliaria del padrón respectivo y estarán sujetas al recargo por mora que se aplique a ese tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 58 |