VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Características constructivas. Las construcciones deberán ajustarse a los planos y memorias descriptivas que suministre la Dirección de Control Edilicio, aún en los más mínimos detalles especialmente en lo referente a emplazamientos, calidad de materiales e instalaciones sanitarias.
También se deberán respetar estrictamente todas las indicaciones que le formulen los técnicos municipales e inspectores encargados del contralor de las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 342 |