VOLUMEN V
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LIBRO V
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Cométese a la Dirección General de Urbanismo en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales en caso de verificarse la instalación contenedores sin permiso, el inicio de acciones administrativas y/o judiciales según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 numeral 43 literal B) de la Ley Nº 9.515 en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley Nº 18.308 y en los artículos 14, 68 y 69 de la Ley Nº 18.308.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 | Artículo 3 |