Digesto Departamental

Artículo R.1

Dispónese no autorizar la instalación de contenedores en:

a) los cascos históricos de las ciudades de Maldonado - subzonas 2,1 y 2,2; San Carlos - subzonas 1,1 y 1,2; Aiguá; Garzón; Pueblo Edén y Pan de Azúcar; y

b) en todos los balnearios del departamento (fraccionamientos ubicados sobre la costa o sobre Ruta 10), incluyendo el Sector 1 Punta del Este, el Sector 3 Balneario, el Sector 4 Aparicio Saravia.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los proyectos que por sus características constructivas, forma, materiales, volumen o destino estén de acuerdo al carácter residencial, la jerarquía o los requerimientos urbanísticos de la respectiva zona, podrán ser sometidos a la actividad de consulta previa.


Artículo R.2

Establécese que en las demás zonas deberá presentarse el proyecto en consulta previa, conforme a lo establecido en los Decretos Departamentales números 3455/1983 y 3817/1997 -TONE- (parámetros urbanísticos y normas de higiene).

Fuente Observaciones
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 Artículo 2

Artículo R.3

Cométese a la Dirección General de Urbanismo en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales en caso de verificarse la instalación contenedores sin permiso, el inicio de acciones administrativas y/o judiciales según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 numeral 43 literal B) de la Ley Nº 9.515 en la redacción dada por el artículo 83 de la Ley Nº 18.308 y en los artículos 14, 68 y 69 de la Ley Nº 18.308.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02441/2018 de 2018-03-22 Artículo 3