Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.598


Artículo D.598

Las cabinas dispondrán de un sistema de seguridad que permita la detención automática del coche cuando este supere la velocidad normal en un 12%, el frenado de la cabina no producirá deformaciones permanentes en ninguno de los elementos mecánicos que componen el ascensor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 25