Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.598

Las cabinas dispondrán de un sistema de seguridad que permita la detención automática del coche cuando este supere la velocidad normal en un 12%, el frenado de la cabina no producirá deformaciones permanentes en ninguno de los elementos mecánicos que componen el ascensor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 25

Artículo D.599

Todo sistema de transporte vertical dispondrá de un regulador de velocidad y de peso destinado al accionamiento del freno cuyo régimen de funcionamiento actuará al superar el 12% de la velocidad o peso proyectado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 26

Artículo D.600

Se colocará un dispositivo en cada terminal de recorrido, de modo que el motor interrumpa su funcionamiento cuando la cabina sobrepase, por cualquier motivo los 20 cms. el nivel de dicho dispositivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 27

Artículo D.601

En la parte más baja del recorrido la cabina, asegurados sobre elementos estructurales con suficiente solidez, se instalarán los paragolpes para absorber los impactos de la cabina con su carga o el contrapeso respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 28

Artículo D.602

La cabina dispondrá además de los comandos necesarios, un interruptor para detener la cabina en cualquier posición y un pulsador para accionar la señal audible de emergencia, el dispositivo emisor de esta señal audible estará instalado en la parte inferior de la cabina y simultáneamente en un lugar del edificio normalmente habitado, de acuerdo a lo establecido en las Normas UNIT- NM 207:99, esta señal funcionará cuando en el vehículo se accione el interruptor de detención y luego de haber transcurrido cinco minutos. Cuando la cabina tenga capacidad para más de 8 pasajeros, se instalará un intercomunicador o teléfono que conecte con un local debidamente atendido en el interior del edificio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 29

Artículo D.603

Cada ascensor, montacargas o cualquier elemento de transporte vertical, deberá contar con un letrero autoadhesivo ubicado en lugar visible que indique:

Matrícula Nº..............

Carga Máxima........... en Kg

Capacidad.................. Personas

Nombre empresa mantenimiento.

Urgencias Tel.............. (Empresa)

Urgencias Tel.............. (Bomberos)

Este letrero será suministrado por la empresa instaladora y o de mantenimiento, cuyas dimensiones no pueden ser inferior a 10 cm x 7 cm.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 30