Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.336


Artículo D.336

Clasificación. Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: Hotel (H), Apart-Hotel (AH), Hosterías (HS) y Moteles (M) (de acuerdo a la clasificación del Decreto 384/97 del Ministerio de Turismo), Hostales (HL), Albergues y Hostels (HL) (de acuerdo al Decreto 498/06 del Ministerio de Turismo y Deporte), Hosterías, Paradores y Pensiones.

Los hoteles condominio  o condoteles  se definen como los emprendimientos de hospedaje desarrollados por una empresa promotora, que construya  y venda las unidades  bajo el régimen de propiedad horizontal definidas en las Leyes 10751 de 25 de Junio de 1946 y 17292 de 25 de Enero de 2001. Todas la unidades deberán contar como mínimo con un ambiente de 20 metros cuadrados, constituido por dormitorio y baño privado. Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas por un periodo no menor a 10 años,  para que se desarrolle la actividad hotelera. La empresa que desarrolle los servicios turísticos de hospedaje podrá coincidir o no con la persona jurídica de la empresa promotora. La administración controlará anualmente el cumplimiento del compromiso de operación del proyecto. En caso de incumplimiento perderá la condición de establecimiento de hospedaje y deberán regularizar la situación del inmueble con los requisitos que la normativa exija, incluyendo el pago de las tasas, impuestos y retornos correspondientes.

Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en:

 CATEGORÍA

CLASE DE Alojamiento APLICABLE

*****

Hotel (H) Apart-Hotel (AH) Hostería (HS)

****

Hotel, Apart-Hotel, Hostería

***

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel (M)

**

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

*

Hotel, Apart-Hotel, Hostería, Motel

 

Hostales, Hostels, Hosteles (todos: HL) Albergues, Hosterías

 

Pensiones

Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de tres, dos o una estrella, deberán estar fuera de las áreas urbanas, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación, compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garaje o cochera.

A efectos de la correspondencia entre la actual categorización y la anterior, se determina que: la categorización 5 estrellas corresponde a Lujo y las categorizaciones 4 y 3 estrellas corresponden a 1ª Categoría. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 304
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1