Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.710


Artículo D.710

Tratamiento Fiscal.

4.1) Exonérase de los recargos de tasas que prevén los artículos 54 y 55 del Decreto Departamental N° 3718/1997 y la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 2418/998, a los interesados comprendidos en lo establecido por el Artículo precedente. (D.709)

4.2) Por las obras autorizadas que se aparten de la normativa, se deberá abonar un recargo de dos veces las tasas, exclusivamente, sobre las áreas en infracción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 4