VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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EXCEPCIONES.
Cuando se presenten casos de soportes o anclajes alternativos que no sean contemplados por los artículos anteriores y sus reglamentarios, estos sistemas deberán ser aprobados por la Intendencia y cumplir con lo que establece el Capítulo III y su reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 | Artículo 24 |