Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.406


Artículo D.406

Clubes de Campo Abiertos.

Los espacios de uso público destinados a la viabilidad y a los demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

En términos generales la infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para dicha zona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 6