Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22

La Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial deberá analizar la solicitud de la instalación de tal equipamiento, debiendo contar con informe favorable de la Dirección General de Tránsito y Transporte en forma previa a expedirse.

En caso de que el local se ubique fuera de la conurbación Maldonado – Punta del Este, deberá solicitarse informe a la correspondiente Junta Local



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 2