Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.108


Artículo D.108

Tipos de aceras. Cuando no existan prescripciones especiales, las aceras se adecuarán a los siguientes criterios:

a) Pendiente: 2% a partir del cordón de la vereda;

b) Materiales: Las aceras serán del mismo o similar material al de las adyacentes,   debiendo asegurar una fricción adecuada en toda condición de humedad.

En las zonas que el Ejecutivo Comunal indique, podrá pavimentarse sólo una faja de 2 mts. de ancho mínimo, junto al límite del predio.

En los barrios jardín podrán ser de césped en toda su extensión. En caso que se desee pavimentarlas, deberá hacérselo en  una franja de 2 mts. a partir del límite del predio. .

Mientras la calle no cuente con cordón las aceras cumplirán las siguientes condiciones:

a) Pendiente: 2% a partir del plano horizontal que pasa 30 cms. por encima del eje de la calle, en su intersección con la proyección del borde del pavimento;

b) Materiales: Salvo en las zonas en que la Intendencia tenga un diseño diferente, las aceras podrán ser de césped con una banquina de balasto equivalente a 1/5 del ancho de la acera, con un mínimo de un metro;

c) Perfil: Deberá adecuarse al indicado en el plano adjunto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 107