Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

Dispónese que todas las notificaciones se practicarán al correo electrónico proporcionado por el gestionante al inicio de la gestión, el que será el del técnico actuante, en aplicación del artículo 91 del Reglamento General de Actuación Administrativa en la redacción dada por la Resolución N° 09118/2018, en lo pertinente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 2