VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.1.2. Tucumán.
a) Límites: Pertenecen a esta subzona los predios frentistas a la calle Tucumán y a las calles A, B, y C, entre calle A y Avenida Francisco Piria, excluidos los frentistas a ésta y los frentistas a las calles Armenia, Manuel Freire, Jacinto Trápani, Gregorio Sanabria y Atanacio Sierra entre la subzona 1.1.1. y Tucumán.
b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.
c) Dimensiones mínimas de los predios:
- Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente.
- para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.
d) Area mínima de terreno por unidad locativa:
- Bloques bajos: 35 m2.
- Edificación baja: 115 m2.
e) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m.
- Bilaterales: en los bloques bajos 4 m, a partir del primer piso (sobre 3.50 m de altura).
- De fondo: 3 m.
f) Altura máxima: - En los bloques bajos: 12 m.
- En la edificación baja: 7 m.
- El basamento comercial: 4 m.
g) Plantas edificables: - En los bloques bajos: PB + 3PA
- En la edificación baja: PB + PA
h) Ocupación:
F.O.S.: 30 %
F.O.S SS: 70 %
F.O.S PA: 30 %
F.O.T.: 120 % bloques bajos
100% edificación baja
Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70% y el FOT hasta 160% para bloque bajo y 140% para edificación baja.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 261 | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |