Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.291


Artículo D.291

Subzona 1.1.2. Tucumán.

a) Límites: Pertenecen a  esta subzona los predios frentistas a la calle Tucumán y a las calles A, B, y C, entre calle A y Avenida Francisco Piria, excluidos los frentistas a ésta y los frentistas a las calles Armenia, Manuel Freire, Jacinto Trápani, Gregorio Sanabria y Atanacio Sierra entre la subzona 1.1.1. y Tucumán.

b) Normas Especiales: Se pueden construir edificaciones bajas y bloques bajos.

 

c) Dimensiones mínimas de los predios:

- Bloques bajos: 500 m2 de área y 20 m de frente.

- para la edificación baja no se exige ni área ni frente mínimo.

 

d) Area mínima de terreno por unidad locativa:

- Bloques bajos:             35 m2.

- Edificación baja:          115 m2.

 

e) Retiros mínimos:         - Frontales:  4 m.

- Bilaterales: en los bloques bajos 4 m, a partir del primer piso (sobre 3.50 m de altura).

- De fondo: 3 m.

 

f) Altura máxima:         - En los bloques bajos:          12 m.

                                      - En la edificación baja:          7 m.

  - El basamento comercial:        4 m.

 

g) Plantas edificables:  - En los bloques bajos: PB + 3PA

     - En la edificación baja: PB + PA

 

h) Ocupación:

F.O.S.:                 30 %

F.O.S SS:             70 %

F.O.S PA:             30 %

F.O.T.:                120 % bloques bajos

              100% edificación baja

Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70% y el FOT hasta 160% para bloque bajo y 140% para edificación baja.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 261
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13