Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

Los ductos horizontales que reciban instalaciones sanitarias, linderos a locales de habitación deberán contar-al igual que la propia cañería-  con la debida aislación acústica, que aisle de todo ruido al local inmediato.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 2
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 2