Digesto Departamental
VOLUMEN V
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
Reglamentación de Artículo 101 inciso b) de Decreto 3718

CAP. ÚNICO Reglamentación de Artículo D.102 - Artículo 101 de Decreto 3718
SECC. ÚNICA
Artículo R.18

Cuando la instalación de una unidad bajo el régimen de la ley 10751, se encuentra suspendida bajo una losa estructural, la misma deberá quedar incorporada en su totalidad de un ducto horizontal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 1
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 1

Artículo R.19

Los ductos horizontales que reciban instalaciones sanitarias, linderos a locales de habitación deberán contar-al igual que la propia cañería-  con la debida aislación acústica, que aisle de todo ruido al local inmediato.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 2
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 2

Artículo R.20

Las oficinas técnicas pertinentes deberán verificar que los límites de la propiedad privada respecto a dichos ductos se grafiquen en los planos de señalamiento y mensura y que en su reglamento de co-propiedad, se establezcan las pautas de acceso pertinentes, para reparaciones, limpieza, etc.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 4
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 4