Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.522


Artículo D.522

PENDIENTES DE LAS CAÑERIAS.

La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser Mayor del 5%. La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:

 DIAMETRO (mm.)                      PENDIENTE (%)

       hasta 110                                       2

    De 125 a 160                                    1

     200 o Mayor                                    0.6

Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.

 Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:

DIAMETRO (mm.)                       PENDIENTE (%)

      hasta 110                                        1

   De 125 a 160                                    0.8

   200 o Mayor                                      0.5

Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 74