VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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PENDIENTES DE LAS CAÑERIAS.
La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser Mayor del 5%. La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) PENDIENTE (%)
hasta 110 2
De 125 a 160 1
200 o Mayor 0.6
Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.
Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:
DIAMETRO (mm.) PENDIENTE (%)
hasta 110 1
De 125 a 160 0.8
200 o Mayor 0.5
Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 74 |