Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.512

ALCANCE.

1) Lo que se establece en el presente capítulo y en su reglamentación, regirá para los materiales, accesorios y aparatos, proyectos, construcción e instalación de los sistemas de desagües de las instalaciones sanitarias internas.

Todo edificio en el que se emplacen artefactos sanitarios, y todos aquellos similares que posean cañerías de desagües, estarán obligados a cumplir con lo establecido en el Artículo 4º.

2) Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que afecten las aguas superficiales o sub-superficiales, según se establezca en la reglamentación, no se podrán desaguar en los cursos de agua o en el subsuelo si previamente no se efectúa el tratamiento correspondiente. Dicho tratamiento deberá ser aprobado por la oficina municipal competente y por el organismo a nivel nacional que correspondiere.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 64

Artículo D.513

DAÑOS EN LA RED.

Los líquidos residuales provenientes del sistema de desagües que puedan generar daños a la red pública de saneamiento, productos químicos, combustibles u otros agentes peligrosos, o que puedan generar depósitos en ella que puedan alterar el correcto funcionamiento de la mencionada red, deberán ser  tratados adecuadamente antes del vertido en ella.

Lo anterior es válido para las redes internas de desagüe cualquiera sea su característica. En caso de integrarse líquidos a presión a las cañerías se deberán disponer los elementos de protección adecuados para que no se produzcan daños en éstas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 65

Artículo D.514

PRUEBAS.

El sistema de desagües deberá someterse a las inspecciones y pruebas que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 66

Artículo D.515

SISTEMA DE LÍQUIDOS RESIDUALES NO DOMÉSTICOS.

Los procesos industriales que generen efluentes que puedan afectar a las canalizaciones de desagüe domésticas, deberán conducirse en forma completamente separada del sistema mencionado, y deberán tratarse adecuadamente antes de su incorporación al sistema general de desagües.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 67

Artículo D.516

MATERIALES.

Los materiales a utilizarse en el sistema de desagües domésticos deberán ser aprobados por la Comisión Asesora de Materiales para Instalaciones Sanitarias y cumplir con las especificaciones que establezca la reglamentación.

Los materiales a utilizarse en los desagües provenientes de procesos industriales deberán cumplir  las especificaciones mencionadas y ser resistentes a la corrosión y degradación producidas por dichos efluentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 68

Artículo D.517

CONEXIONES ENTRE DESAGÜES NUEVOS Y EXISTENTES.

Los desagües existentes se podrán conectar a los nuevos, siempre que una inspección y prueba de los mismos aseguren una calidad por lo menos igual a la nueva instalación. En caso de que esto no se cumpla se deberá remover la instalación existente y sustituirla por una nueva.

En el caso inverso, de conectarse desagües nuevos con desagües existentes, será obligatorio efectuar una inspección y prueba de los mismos para asegurar que son capaces de recibir la nueva instalación.

En caso que se detecten deficiencias en la instalación existente por esta causa, se deberá proceder a la remoción de la misma y efectuar una instalación nueva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 69

Artículo D.518

TRAZADO DE LA CAÑERIA PRINCIPAL Y SUS RAMALES.

La cañería principal y todos sus ramales deberán constituir un conjunto lo más breve posible a cuyo efecto su trazado será siempre rectilíneo, tanto en planta como en perfil. Si el trazado en línea recta es imposible, en razón de la disposición del edificio, se adoptara el trazado en línea quebrada.

Las cañerías subterráneas en viviendas individuales se deberán colocar en los patios, sendas peatonales, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de los mismos. Sólo cuando no sea posible adoptar esta disposición, se permitirá el cruce bajo las habitaciones. En este caso las cañerías se deberán proteger de forma adecuada al emplazamiento donde se encuentren.

En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas colectivas, las cañerías subterráneas del sistema de desagüe general deberán emplazarse en lugares de uso común (sin adjudicación de uso) de modo tal que sus puntos de inspección y acceso resulten permanentemente accesibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 70

Artículo D.519

CAÑERIAS DE DESAGÜES Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE.

Las cañerías del sistema de desagüe cuyo emplazamiento sea horizontal y cercano a las tuberías de distribución de agua potable deberán estar separadas por una distancia no menor a un metro. Esta restricción no se aplica cuando la parte inferior de la tubería de distribución de agua se encuentre a más de 40 centímetros de la parte superior del punto más alto de las cañerías componentes del sistema de desagües.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 71

Artículo D.520

DISPOSICIONES DE LAS CAÑERIAS VERTICALES DE DESAGÜE.

Las cañerías de desagüe vertical de aguas primarias, secundarias o pluviales no se podrán instalar, en ningún caso, en el interior de los muros medianeros.

Podrán colocarse cañerías verticales dentro de los muros separativos entre distintas unidades de propiedad horizontal siempre que los mismos se encuentren recubiertos de un material aislante acústico.

A vía de excepción las cañerías mencionadas podrán establecerse dentro de muros medianeros en los 15 centímetros propios, condicionado a que el destino de los locales no sea vivienda ni escritorio y que se forme una caja que albergue a la cañería vertical, debidamente revocada e impermeabilizada. Dicha cañería podrá quedar a la vista, o en su defecto se le colocará una tapa desmontable en toda su extensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 72

Artículo D.521

DISPOSICIONES DE LAS CAÑERIAS HORIZONTALES DE DESAGÜE.

Las cañerías subterráneas de desagüe no se podrán colocar a menos de 50 centímetros de los muros medianeros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 73

Artículo D.522

PENDIENTES DE LAS CAÑERIAS.

La pendiente de la cañería principal o sus ramales, que conduzcan aguas primarias, no podrá ser Mayor del 5%. La pendiente mínima para las cañerías principales o ramales que conduzcan aguas primarias se relacionará directamente con el diámetro de las mismas y se ajustará al siguiente cuadro:

 DIAMETRO (mm.)                      PENDIENTE (%)

       hasta 110                                       2

    De 125 a 160                                    1

     200 o Mayor                                    0.6

Cuando las cañerías que conducen aguas primarias o sus ramales sean de 110 mm de diámetro y se encuentren instaladas en entrepisos la pendiente mínima será del 1.5%.

 Las cañerías secundarias que conduzcan aguas secundarias o pluviales se podrán establecer con una pendiente mínima acorde con el siguiente cuadro:

DIAMETRO (mm.)                       PENDIENTE (%)

      hasta 110                                        1

   De 125 a 160                                    0.8

   200 o Mayor                                      0.5

Podrán admitirse pendientes menores a las indicadas siempre que se acompañe la solicitud con un cálculo hidráulico efectuado por un técnico universitario con competencia y perfil en el cálculo hidráulico, siendo el valor mínimo de la tensión tractil de 1 Pa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 74

Artículo D.523

EVACUACIÓN DE LAS AGUAS PLUVIALES DE LOS EDIFICIOS Y LOS TERRENOS UBICADOS EN  ZONAS CON AL CANTARILLADO DE SISTEMA SEPARATIVO O SIN ALCANTARILLADO.

Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en los sistemas de desagües de los edificios ubicados en las zonas con saneamiento público del tipo separativo. Los propietarios de edificios y/o técnicos ejecutantes de la obra que infrinjan esta disposición serán pasibles de sanción.

Los desagües pluviales de los edificios situados en las zonas mencionadas se harán por cañerías completamente independientes de las cañerías para aguas primarias y secundarias.

Dentro del predio para conducir las aguas pluviales podrán utilizarse canaletas o canales abiertos que deberán ser entubados a partir del límite de la línea de propiedad, hasta el cordón de la vereda, cordón cuneta, cuneta o colector pluvial, evacuando directamente a la calzada por debajo del nivel de la acera en los dos primeros casos indicados.

  Las referidas canaletas podrán ser de hormigón, de mampostería de ladrillos, de mampostería de piedra, u otro material autorizado, y podrán disponerse en los terrenos,  jardines y espacios descubiertos de los edificios. Deberán contar con una cubierta (tapa) que admita sobre ella tránsito peatonal o vehicular según el caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 75

Artículo D.524

EXCEPCIONES POR DESAGÜE DE PLUVIALES EN TERRENOS.

Cuando los terrenos posean áreas permeables importantes, la oficina competente podrá autorizar como excepción la no evacuación total de pluviales del predio.

 El propietario del bien será responsable por los perjuicios que esta excepción pudiera ocasionar a terceros. En este caso deberá efectuar las obras necesarias para la evacuación de pluviales y eliminar los perjuicios ocasionados.

En los predios ubicados en zonas rurales no será necesaria la solicitud de excepción, aunque ello no exime al propietario de efectuar obras de desagüe pluvial en caso de afectaciones a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 76

Artículo D.525

UTILIZACIÓN DE CAÑOS Y PIEZAS SANITARIAS PARA DISTINTOS TIPOS DE DESAGÜES.

En los edificios ubicados en zonas dotadas con saneamiento del tipo unitario los edificios podrán utilizar las mismas cañerías horizontales y verticales de desagüe para evacuar las aguas primarias, secundarias y pluviales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 77

Artículo D.526

CÁMARAS DE INSPECCIÓN Y LIMPIEZA.

En todos los puntos en que una cañería subterránea cambie de dirección o empalme con otra u otras cañerías deberá asegurarse la accesibilidad a ese punto ya sea en el propio punto de empalme o a través de otros puntos de inspección, que deberán ser del tipo autorizados por la oficina competente y siempre que los materiales utilizados sean los aprobados por ella.

De utilizarse cámaras de inspección y limpieza su profundidad mínima será de 30 centímetros.

Estos puntos de inspección o cámaras serán impermeables a los líquidos y a los gases, su cierre será hermético y efectuados con materiales apropiados que permitan remover los puntos de acceso en cualquier momento y sin deterioro del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 78

Artículo D.527

UBICACIÓN DE LAS CÁMARAS O PUNTOS DE INSPECCIÓN.

Los puntos de acceso, cámaras de inspección o puntos de inspección de cañerías que conducen aguas primarias se ubicarán preferentemente en los patios, corredores, sendas peatonales, lugares abiertos, etc.. No se permitirá ubicar los mismos en locales tales como dormitorio, estar o cocina. Esta restricción no se aplica a los desagües secundarios o pluviales. En estos casos se podrán colocar puntos de inspección en locales secundarios o en cocinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 79

Artículo D.528

PILETAS DE PATIO Y BOCAS DE DESAGÜE.

Las bocas de desagüe y piletas de patio se utilizarán para recibir desagües del tipo secundarios y pluviales. Cuando estos desagües se conecten con desagües primarios necesariamente se deberá colocar una pileta de patio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 80

Artículo D.529

EMPLEO DE LOS DESAGÜES DE PISO.

Será obligatorio colocar desagües de piso en todos los locales en los cuales se instalen inodoros, mingitorios, lavatorios, duchas o bañeras y similares.

La colocación de desagües de piso en otros locales de pavimento impermeable será optativa.

En los patios o fondos descubiertos con pavimentos impermeables se establecerán desagües de piso con tapa abierta o rejilla de tamaño adecuado. Cuando el pavimento sea del tipo balasto o pueda contener elementos sueltos pasibles de ser arrastrados por la lluvia, se instalará además un dispositivo especial de decantación para recoger los sólidos arrastrados por ella.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 81

Artículo D.530

BOCAS DE ADMISIÓN DE AGUAS PLUVIALES DE LAS AZOTEAS Y CUBIERTAS.

Las bocas de admisión de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las azoteas, terrazas y en los canalones de las cubiertas, serán de materiales autorizados que aseguren estanqueidad de la unión con los elementos estructurales. Además deberán estar protegidos contra la entrada de elementos extraños con dispositivos calados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 82

Artículo D.531

ENSANCHE DE VÍAS PÚBLICAS.

En el caso de vías que poseen ensanche proyectado, el interceptor hidráulico de gases o sifón desconector deberá colocarse desde la línea de ensanche hacia el interior del predio y se construirá una cámara de conexión (sin sifón) que quedará ubicada desde la línea de límite de predio actual hacia la línea de ensanche.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 83

Artículo D.532

UNIONES DE CAÑOS CON ARTEFACTOS.

Los apoyos y las uniones de los aparatos sanitarios con las cañerías deberán hacerse de modo que éstos puedan retirarse con facilidad. A este fin se emplearán dispositivos de unión y de apoyo como ser: arandelas ajustables de materiales adecuados e inalterables, pernos y tornillos inoxidables, masillas plásticas fáciles de extraer, etc..

Dado que el inodoro pedestal es un punto de inspección de la instalación su apoyo se realizará utilizando especialmente los dispositivos indicados en el párrafo anterior o aquellos elementos que sugiera el fabricante de los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 84

Artículo D.533

CAÑERIAS SUSPENDIDAS.

Las cañerías suspendidas de cualquier material autorizado se sostendrán con abrazaderas metálicas u otros soportes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 85

Artículo D.534

LAVADO DE INODOROS Y MINGITORIOS.

Los inodoros y mingitorios estarán provistos de un tanque de limpieza o de una válvula de descarga de agua de capacidad acorde al artefacto a ser instalado, y que garantice la limpieza total del mismo. Además la descarga deberá asegurar la reposición del sello hidráulico del artefacto a limpiar.

Todo mingitorio dispondrá de un medio de lavado que asegure su limpieza permanente, conseguido por la descarga de agua de un depósito o válvula que garantice la limpieza mencionada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 86

Artículo D.535

UBICACIÓN DE TANQUES DE LIMPIEZA O VÁLVULAS DE DESCARGA.

En ningún caso se podrán instalar tanques o válvulas de limpieza de inodoros u otros artefactos, en el interior de los muros medianeros, o en muros separativos entre unidades de vivienda diferentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 87

Artículo D.536

CONSERVACIÓN DE CAÑERÍAS A LA INTEMPERIE.

Toda cañería y sus accesorios de unión que se instalen a la intemperie deberán protegerse adecuadamente cuando la acción de los agentes atmosféricos pueda dañarlos a corto o largo plazo.

En la misma forma los marcos y las tapas de las cámaras de inspección, piletas de patio, bocas de desagüe, rejillas de piso, etc., deberán ser de materiales inalterables o se deberán proteger de forma de asegurar su conservación a largo plazo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 88

Artículo D.537

DESAGÜES AL SISTEMA INTERNO DE EVACUACIÓN POR INTERMEDIO DE BOMBAS.

Los desagües de los locales o terrenos que no puedan ser evacuados por
gravedad al sistema de desagües, se deberán hacer  mediante la utilización de bombas u otros dispositivos apropiados.

En estos casos será obligatoria la instalación de doble equipo de elevación de líquidos y del tipo adecuado para el líquido a bombear.

Las aguas se recibirán previamente en un depósito de análogas condiciones que un depósito fijo impermeable, ventilado adecuadamente y de una capacidad acorde a los volúmenes a evacuar y de forma tal que no se genere septicidad en los líquidos almacenados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 89

Artículo D.538

DESAGÜES AL SISTEMA PÚBLICO DE SANEAMIENTO  POR INTERMEDIO  DE BOMBAS.

No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón. Se deberá interponer entre la descarga de la tubería de impulsión y la conexión una cámara u otro elemento aprobado a fin de evitar posibles daños al colector público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 90