VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Plantas de tratamiento. Las plantas de depuración de líquidos residuales y las obras sanitarias exigidas por el artículo anterior, serán proyectadas y dirigidas en su construcción por un ingeniero civil con especialización en ingeniería sanitaria o experiencia en esta materia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 104 |