Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.257


Artículo D.257

Tipos de edificación.

En todas las zonas, cualquiera sea el área que tenga el predio, podrán construirse viviendas, con dependencias secundarias (locales de esparcimiento, vestuarios de piscinas, habitaciones y baños de servicio) y construcciones auxiliares (depósitos, garajes y parrilleros techados).

Las actividades comerciales o industriales se regularán por la reglamentación de zonificación

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 227
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 Artículo 1