Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.275.1


Artículo D.275.1

Fraccionamientos en régimen común.

En toda fracción de suelo se admitirá una vivienda familiar y una vivienda subsidiaria, para lo cual se deberá obtener el respectivo permiso de construcción en las condiciones establecidas por el Decreto 3.718 de 23 de Diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación. Sólo se admitirá construirla dentro de las Zonas de Especial Protección en caso de no existir superficie suficiente fuera de éstas y siempre de acuerdo con las restricciones establecidas para éstas.


Nota: Artículo 37 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 245.1 al Decreto Departamental 3718/1997.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 37