Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.70


Artículo D.70

Divisorias. Los edificios que total o parcialmente se construyan separados de las divisorias, deberán distar de ésta un metro como mínimo, no pudiendo tener aberturas a estos espacios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 69