VOLUMEN V
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LIBRO VII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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Los propietarios de las instalaciones públicas comerciales tienen un plazo de 2 (dos) años para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 27 |