Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.125


Artículo D.125

Casos atípicos. En casos atípicos deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente capítulo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 124