Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.119

Objeto. Este capítulo regula el tratamiento de taludes ­en predios privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 118

Artículo D.120

Aprobación. El proyecto de taludes es parte integrante del proyecto de construcción. A tales efectos, se requerirá la presentación del plano del terreno con curvas de nivel cada metro y cortes longitudinales y transversales del mismo, en los que se indicará el nivel natural del predio y las modificaciones a introducir.

En los predios que naturalmente tengan alturas y pendientes superiores a las establecidas en este Capítulo, se deberá documentar tal circunstancia. La Dirección de Control Edilicio podrá requerir la modificación de los taludes proyectados a efectos de permitir la construcción de veredas y un adecuado escurrimiento de las aguas, de manera de no generar perjuicios a terceros.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 119

Artículo D.121

Aéreas permitidas. Solamente se permitirán modificaciones de los niveles naturales a efectos de la construcción de taludes, acorde a lo preceptuado en el presente Capítulo, en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas, las que se regularán por las normas correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 120

Artículo D.122

Criterio para la determinación de la altura.

a) En zona de retiro frontal: podrá tener 30 cms. en el frente del predio, medidos respecto al nivel de veredas en dicho frente. La altura máxima será de 1,30 mts. medida respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud, no podrá superar los 40º;

b) En zona de retiro lateral o de fondo: podrá tener 50 cms. en los límites del predio y 1,30 mts. de altura máxima, ambas medidas respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud no podrá superar los 30º.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 121

Artículo D.123

Predios esquina. La pendiente de los taludes no podrá ser superior a los 25º en un triángulo con vértice en la esquina y lados equivalentes a dos veces el retiro frontal coincidentes con los límites del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 122

Artículo D.124

Características. Los taludes serán realizados de forma que garanticen una perfecta fijación de la arena, además su perfil deberá favorecer la Mayor absorción de aguas dentro del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 123

Artículo D.125

Casos atípicos. En casos atípicos deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 124