VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO III
|
Taludes
|
SECC. ÚNICA |
Aprobación. El proyecto de taludes es parte integrante del proyecto de construcción. A tales efectos, se requerirá la presentación del plano del terreno con curvas de nivel cada metro y cortes longitudinales y transversales del mismo, en los que se indicará el nivel natural del predio y las modificaciones a introducir.
En los predios que naturalmente tengan alturas y pendientes superiores a las establecidas en este Capítulo, se deberá documentar tal circunstancia. La Dirección de Control Edilicio podrá requerir la modificación de los taludes proyectados a efectos de permitir la construcción de veredas y un adecuado escurrimiento de las aguas, de manera de no generar perjuicios a terceros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 119 |
Aéreas permitidas. Solamente se permitirán modificaciones de los niveles naturales a efectos de la construcción de taludes, acorde a lo preceptuado en el presente Capítulo, en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas, las que se regularán por las normas correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 120 |
Criterio para la determinación de la altura.
a) En zona de retiro frontal: podrá tener 30 cms. en el frente del predio, medidos respecto al nivel de veredas en dicho frente. La altura máxima será de 1,30 mts. medida respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud, no podrá superar los 40º;
b) En zona de retiro lateral o de fondo: podrá tener 50 cms. en los límites del predio y 1,30 mts. de altura máxima, ambas medidas respecto a la recta de comparación. La pendiente del talud no podrá superar los 30º.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 121 |
Predios esquina. La pendiente de los taludes no podrá ser superior a los 25º en un triángulo con vértice en la esquina y lados equivalentes a dos veces el retiro frontal coincidentes con los límites del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 122 |
Características. Los taludes serán realizados de forma que garanticen una perfecta fijación de la arena, además su perfil deberá favorecer la Mayor absorción de aguas dentro del predio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 123 |
Casos atípicos. En casos atípicos deberá consultarse a la Dirección de Control Edilicio la que en definitiva determinará el criterio a aplicarse, siempre de acuerdo al espíritu del presente capítulo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 124 |