Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.273


Artículo D.273

Faja de protección costera. En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa, mediante los correspondientes estudios de impacto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 243
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 66