VOLUMEN V
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LIBRO VII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Las canchas podrán funcionar en horarios que no perturben el adecuado reposo de los vecinos. Se fijarán en general horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 horas. Podrán solicitarse excepciones a esta norma en aquellas instalaciones que demuestren haber eliminado adecuadamente la producción de ruidos o su propagación a los moradores inmediatos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 21 |