Digesto Departamental

Artículo D.435

La viabilidad de las instalaciones de uso público deberá ser tramitada en consulta previa ante CAZIC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 14

Artículo D.436

A los efectos indicados en el Artículo D.429 de esta Ordenanza, las canchas deberán contar con los retiros frontales exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y retiros laterales y de fondo mínimos de 6 metros.

Si la cancha cuenta con lugar para espectadores deberá dejar retiros laterales y de fondo de 20 metros, medidos a partir de su borde exterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 15

Artículo D.437

Deberán contar con espacio para estacionamiento de vehículos, con un mínimo de 2,5 metros por cada 3 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones, a los que se debe agregar el espacio necesario para las maniobras, con un ancho mínimo de 6 metros, resuelto dentro del propio predio.

El cálculo se deberá hacer redondeado siempre a la unidad natural siguiente.

Se debe contabilizar toda el área de estacionamiento como área pavimentada a los efectos del cálculo de FOS V y F.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 16

Artículo D.438

Las instalaciones deportivas deberán contar con servicios higiénicos diferenciados para ambos sexos. El servicio para hombres deberá contar con un inodoro, un mingitorio y un lavamanos y el de damas con dos inodoros y un lavamanos cada 30 usuarios potenciales simultáneos, o fracción. Si existieran tribunas para público, éstas deberán contar con servicios mínimos para su uso exclusivo, similares a los descriptos cada 50 usuarios de las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 17

Artículo D.439

Deberán contar con vestuarios para ambos sexos, equipados cada uno con dos duchas y cuatro espacios para cambiarse de ropa por cada 15 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 18

Artículo D.440

Todas estas instalaciones deportivas deberán contar con equipamiento básico de primeros auxilios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 19

Artículo D.441

Quedará a criterio del gestionante la inclusión de espacios de estar o de expendio de bebidas sin alcohol para los usuarios de las instalaciones o sus acompañantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 20

Artículo D.442

Las canchas podrán funcionar en horarios que no perturben el adecuado reposo de los vecinos. Se fijarán en general horarios comprendidos entre las 8.00 y las 22.00 horas. Podrán solicitarse excepciones a esta norma en aquellas instalaciones que demuestren haber eliminado adecuadamente la producción de ruidos o su propagación a los moradores inmediatos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 21

Artículo D.443

Se deberán mantener los locales y la totalidad del predio en perfectas condiciones de higiene. A esos efectos deberán contar con quemadores para residuos de origen vegetal y recipientes con tapa, a ser retirados por los recolectores municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 22