Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.660


Artículo D.660

En caso de que no se cumpla con lo establecido en los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los beneficios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 2