VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN II
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(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 | Artículo 1 |