Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.693


Artículo D.693

(OBJETO). Otórganse beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que a partir de la promulgación del presente Decreto Departamental y antes del 31 de diciembre de 2021 gestionen un permiso de construcción o de urbanización (por fraccionamiento o por Ley Nº 17292) e inicien en forma regular las obras o la ampliación de una edificación existente, de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04026/2020 de 2020-07-07 Artículo 1