Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.16


Artículo R.16

Autorízase la subdelegación en el Jerarca de la División de Control Edilicio, para resolver trámites regulares de construcciones edilicias, instalaciones sanitarias y afines de construcciones de hasta dos plantas y cuya área construida no supere los trescientos metros cuadrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 5055/2010 de 2010-07-23 Artículo 3