VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.3.2. Rambla Comercial Punta Fría y Playa Grande.
a) Límites: Pertenecen a esta Subzona los predios:
1) de las manzanas Nº 5 A y 6 de Playa Grande.
2) de Punta Fría, frentistas a la Av. Central, desde las calles 15 y 16 hasta la Rambla de los Ingleses;
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.
c) Area mínima de terreno por unidad locativa:
-100 m2. los programas comerciales.
-170 m2. el resto.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 7 m. con alineación obligatoria en los programas comerciales de Playa Grande
6m con alineación obligatoria en los programas comerciales de Punta Fría
4 m. sobre calles laterales
- bilaterales: 3 m.
- de fondo: 3 m.
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOSV
ST< 500 50 35 35 70 40
ST>1000 30 25 25 50 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros: F.O.S SS: 60%
F.O.S.: 50%
F.O.S PA: 50%
F.O.T.: 100%
F.O.S V: 30%
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |