Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.433


Artículo D.433

Los propietarios de canchas que para su uso requieran un fondo visual, no podrán colocar lonas u otros elementos que contengan propaganda comercial visible desde el exterior del predio. Los carteles deberán atenerse a lo dispuesto por la Ordenanza correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 12