VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa.
a) Límites: Comprende las manzanas 3, 79 y 80 de La Barra.
b) Normas especiales:
b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas, destinadas a viviendas o conjuntos de unidades locativas aisladas, con igual destino.
b2) No se permiten bloques ni unidades locativas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de predios.
Conjuntos de Unidades locativas aisladas = 1000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 6 metros.
d) Retiros mínimos: - Frontales: 6 mts.
4 mts. sobre calles transversales.
- Bilaterales: 3 mts.
- De fondo: 6 mts.
Se podrá ocupar el retiro de fondo en Planta Baja, en una profundidad máxima de 3 mts. con terrazas, pérgolas o toldos.
e) Altura máxima: 7 mts. (P.B.+ P.A.).
f) Ocupación: F.O.S.: 25 %
F.O.S SS: 25 %
F.O.S V.: 50 %
F.O.T.: 50 %
g) Salientes y cuerpos salientes: 1,50 mts. sobre el retiro lateral y 2 mts. sobre los retiros de frente y de fondo en un 30% de su superficie.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 233 |