VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Remisión.
Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1°) del presente Decreto Departamental (D.707), una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obras. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 | Artículo 11 |