Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.717


Artículo D.717

Remisión.

Facúltase al Intendente a disponer hasta el 100% de la remisión de las deudas por el impuesto de edificación inapropiada, para los administrados comprendidos en el Artículo 1°) del presente Decreto Departamental (D.707), una vez que se dé cumplimiento a la totalidad de las restantes obligaciones tributarias adeudadas y se obtenga el Certificado de Habilitación Final de Obras. El Intendente estará autorizado a establecer porcentajes diferenciales de remisión para los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando el monto anual de sus ingresos y el valor imponible del inmueble.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4055/2022 de 2022-07-26 Artículo 11