VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de U.T.E.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 139 |