Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.140


Artículo D.140

Instalación eléctrica. La instalación eléctrica de las piscinas debe ser proyectada y ejecutada de modo de no acarrear peligro o riesgo a los bañistas, espectadores y público en general. La misma deberá ser hecha de acuerdo con las normas, especificaciones y reglamentos de U.T.E.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 139