Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.461


Artículo D.461

CAMBIO DE FIRMA.

Cualquiera sea la causa invocada y la instancia de la gestión, se puede efectuar el cambio de firma de cualesquiera de los profesionales y técnicos responsables ante la Intendencia. En estos casos se deberá suspender, según corresponda el trámite o la ejecución de las obras correspondientes a las Instalaciones Sanitarias, hasta que se haya verificado el cambio de firma.

La Intendencia notificará a los profesionales y técnicos que ha cesado su intervención.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 13