VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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CAMBIO DE FIRMA.
Cualquiera sea la causa invocada y la instancia de la gestión, se puede efectuar el cambio de firma de cualesquiera de los profesionales y técnicos responsables ante la Intendencia. En estos casos se deberá suspender, según corresponda el trámite o la ejecución de las obras correspondientes a las Instalaciones Sanitarias, hasta que se haya verificado el cambio de firma.
La Intendencia notificará a los profesionales y técnicos que ha cesado su intervención.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 13 |