VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Subzona 2.1.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS).
a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en el Resto de la Zona Costera Sur.
b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas.
c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas:
c1) 1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes con conexión a red pública de saneamiento.
c2) Una unidad locativa cada 4000 m2 de terreno y 20 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes, con sistema individual de saneamiento.
d) Retiros mínimos:
d1) Retiros frontales: 4 metros.
d2) Retiros bilaterales: 2 metros.
d3) Retiros de fondo: 3 metros.
e) Altura máxima: 7 metros.
f) Ocupación:
F.O.S.: 20%
F.O.S.SS.: 20%,
F.O.S. natural no pavimentado: 60%
F.O.T.: 40%
g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.
h) Índice de Ponderación: no aplica.
i) Conjuntos:
i1) En Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (Ley 17292) , corresponden los parámetros precedentes para cada lote o unidad.
i2) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.
j) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas:
en límite frontal de predio: 0,80 metros,
en otros límites: 1,30 metros.
k) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988 concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón.
Nota: Artículo 50 del Decreto 3927/2014 incorpora el Artículo 254.1 al Decreto Departamental 3718/1997.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 | Artículo 50 | |
Dto.Jta.Dep. 3950 de 2016-06-14 | Artículo 11 | |
Dto.Jta.Dep. 4060/2022 de 2022-12-30 | Artículo 20 |