VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO VII
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SECC. ÚNICA
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APROBACIÓN.
El tamaño, tipo y localización de interceptores o decantadores prefabricados o hechos in situ deberán cumplir con lo establecido en el capítulo anterior y el referente a materiales, accesorios y aparatos y sus reglamentaciones. No podrán ser descargados a interceptores o decantadores los líquidos que no estén comprendidos en el Artículo D.450.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 | Artículo 32 |