VOLUMEN V
|
||
LIBRO VIII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD DEL PERMISO DE INSTALACIÓN SANITARIA.
1) La Intendencia a través de sus oficinas técnicas competentes, aprobará o rechazará los recaudos que formen parte de la solicitud del Permiso de Instalación Sanitaria. Si este fuera rechazado deberá indicarse los motivos por los cuales fue denegado.
2) Cuando un Permiso de Instalación Sanitaria Interna haya sido aprobado mediando omisiones y deficiencias de la presente Ordenanza, ello no eximirá a los responsables (propietarios, profesionales y técnicos) a subsanarlas antes de obtener la habilitación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 9 |