VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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a) Límites: Es el área limitada por las calles:
Manuel A. de Montenegro desde Rocha hasta la Costanera del Arroyo San Carlos,
Costanera del Arroyo San Carlos desde A. de Montenegro hasta 4 de Octubre,
4 de Octubre desde Costanera hasta Avenida Rocha,
Avenida Rocha desde 4 de Octubre hasta Manuel Amenedo de Montenegro.
b) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA).
c) Retiros mínimos: - bilaterales y de fondo: 2 mts.
Para terrenos de hasta 15 mts. de frente, se autoriza la ocupación de uno de los retiros laterales hasta 3 mts. de altura promedial.
Se puede ocupar retiro lateral y de fondo, con construcciones secundarias que no sobrepasen una altura promedial de 3 mts. y con un área inferior a 20 m2. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
d) Ocupación: F.O.S.: 40 %
F.O.S. SS: 40 %
F.O.S. V: 40 %
F.O.T.: 80 %
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 287 |