Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.292


Artículo D.292

Subzona 1.1.3. Puerto.

a) Límites: Comprende los predios de las  manzanas 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2.

 

d) Retiros mínimos:         - frontales:  4 m.

- bilaterales: 3 m. Los edificios destinados a programas comerciales pueden eliminar los retiros laterales.

- de fondo: 3 m.

 

e) Altura máxima:        7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:    F.O.S.:             40 %

F.O.S SS:         40 %   

F.O.S PA:         40 %

F.O.T.:              80 %

F.O.S V:           40 %

Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70 %, el FOT hasta 110 % y exonerar el FOS Verde.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 262
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13