VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.1.3. Puerto.
a) Límites: Comprende los predios de las manzanas 26, 27, 28, 29, 34, 35 y 36.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.
c) Area mínima de terreno por unidad locativa: 100 m2.
d) Retiros mínimos: - frontales: 4 m.
- bilaterales: 3 m. Los edificios destinados a programas comerciales pueden eliminar los retiros laterales.
- de fondo: 3 m.
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: F.O.S.: 40 %
F.O.S SS: 40 %
F.O.S PA: 40 %
F.O.T.: 80 %
F.O.S V: 40 %
Los edificios destinados a programas comerciales pueden aumentar el FOS de planta baja hasta 70 %, el FOT hasta 110 % y exonerar el FOS Verde.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 262 | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |