VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).
A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:
2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.
2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.
2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-
- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;
- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 | Artículo 2 |