Digesto Departamental

Artículo D.687

(OBJETO).

El presente Decreto tiene como finalidad otorgar beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma regular una obra nueva o la ampliación de una edificación existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 1

Artículo D.688

(TRATAMIENTO FISCAL FAVORABLE).

A las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 1º, les serán aplicables los siguientes beneficios:

2.1) Estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2018 del pago de las Tasas de Edificación.

2.2) Las superficies de edificación generadas en los casos comprendidos en el Artículo 1º, o las unidades que surjan de las mismas, no se tendrán en cuenta para la determinación del aforo a efectos del cálculo del impuesto de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para las anualidades posteriores a la habilitación final de obras y hasta el 30 de junio de 2020.

2.3) Estarán exoneradas del Retorno por Mayor Valor Inmobiliario en los siguientes porcentajes, de acuerdo al año de inicio de las obras o ampliaciones en forma regular:-

- Año 2017: 100% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario;

- Año 2018: 50% Exoneración de Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 2

Artículo D.689

(OBRAS DETENIDAS).

En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 3

Artículo D.690

(PÉRDIDA DE BENEFICIOS).

Los beneficios previstos en el presente se perderán por cualquiera de estas causas:

A) La paralización de las obras por más de tres meses continuos.

B) La falta de inicio de obras dentro de los seis meses de la aprobación del permiso.

C) El incumplimiento de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, en los casos de exoneración parcial de dicho ingreso público.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 4

Artículo D.691

(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 5