Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.689


Artículo D.689

(OBRAS DETENIDAS).

En los casos de construcciones detenidas al 31 de octubre de 2016 autorizase a la Intendencia Departamental el otorgamiento de los beneficios establecidos en el Artículo 2º del presente Decreto Departamental siempre que se gestione la reválida de los permisos de construcción anteriormente aprobados y se reinicien las obras antes del 31 de diciembre de 2017.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 Artículo 3