VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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(VIGENCIA Y REGLAMENTACIÓN).
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03962/2016 de 2016-12-13 | Artículo 5 |